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ORDEN de 9 de mayo de 2008, del Departamento de Presidencia, por la que se delega la competencia para conceder las subvenciones a las Organizaciones Sindicales que hayan obtenido representación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 23/05/2008 (Nº 65)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

ORDEN de 9 de mayo de 2008, del Departamento de Presidencia, por la que se delega la competencia para conceder las subvenciones a las Organizaciones Sindicales que hayan obtenido representación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La competencia para gestionar y conceder subvenciones sindicales es del órgano administrativo que ostente las funciones de relación y comunicación con las Organizaciones Sindicales que representan al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 195/1996 de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de subvenciones a los Sindicatos que hayan obtenido representación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, facultaba al antiguo Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, el cual tenía atribuidas las competencias en materia de recursos humanos, para determinar la cantidad a conceder a cada Organización Sindical.

Posteriormente, tras diversas modificaciones organizativas, la Dirección General de la Función Pública fue adscrita al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, y por ende, las citadas competencias.

Por Orden de 25 de enero de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo («Boletín Oficial de Aragón» de 22 de febrero de 2006), se delegaron las competencias para conceder las subvenciones en los Consejeros competentes en materias de educación y salud.

El Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón crea el Departamento de Presidencia, al cual se le atribuye la competencia en materia de recursos humanos.

Posteriormente, el Decreto 112/2007, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón situó la Dirección General de la Función Pública, órgano que gestiona las relaciones con los representantes de los empleados públicos, en el precitado Departamento de Presidencia, según lo dispuesto en el Decreto 224/2007, de 18 de septiembre.

Por ello, si bien el artículo 7 del Decreto 195/1996, determina que la cantidad a conceder en cada caso se determinará mediante Resolución del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias actualmente y en base a lo anteriormente expuesto, dicha indicación se entiende referida al Consejero de Presidencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos aunque no sean jerárquicamente dependientes de los delegantes. Asimismo, en su apartado tercero establece que las competencias de los Consejeros serán también delegables.

Teniendo en cuenta que la distribución de las subvenciones es acordada en los órganos de negociación sectoriales específicos, esto es, para las Organizaciones Sindicales que representan al personal docente en los centros públicos no universitarios, en la Mesa Sectorial de Educación, para el personal funcionario y estatutario al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas, en la Mesa Sectorial de Sanidad y para el personal al servicio de la Administración de Justicia, en la Mesa Sectorial de Justicia, y que los presupuestos de cada Departamento incluyen la dotación económica de cada una de las subvenciones, resulta conveniente, para agilizar su tramitación, sectorializar la gestión y concesión de las subvenciones sindicales.

En consecuencia, se requiere que el Consejero competente en materia de recursos humanos delegue las competencias de concesión de las subvenciones sindicales para las Organizaciones Sindicales en función de la representación obtenida en la Mesa Sectorial de Educación, en el Titular del Departamento competente en materia de educación; en el Titular del Departamento competente en materia de justicia, para las Organizaciones Sindicales en función de la representación obtenida en la Mesa Sectorial de Justicia; y en el Titular del Departamento competente en materia de Sanidad, para las Organizaciones Sindicales de acuerdo a la representación obtenida en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Por todo lo anterior, resuelvo:

Primero.-Delegar la competencia de concesión de subvenciones sindicales en los siguientes órganos administrativos:

En el Titular del Departamento competente en materia de Educación respecto de las subvenciones sindicales para las Organizaciones Sindicales en función de la representación obtenida en la Mesa Sectorial de Educación.

En el Titular del Departamento competente en materia de Sanidad respecto de las subvenciones sindicales para las Organizaciones Sindicales en función de la representación obtenida en la Mesa Sectorial de Sanidad.

En el Titular del Departamento competente en materia de Justicia respecto de las subvenciones sindicales para las Organizaciones Sindicales en función de la representación obtenida en la Mesa Sectorial de Justicia.

Segundo.-Dejar sin efecto la Orden de 25 de enero de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega la competencia para conceder las subvenciones a las

Organizaciones Sindicales que hayan obtenido representación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.-La competencia que se delega en la presente Orden, podrá ser, en cualquier momento, objeto de avocación por el órgano delegante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.-El ejercicio de la competencia delegada por la presente Orden se ajustará a lo dispuesto en el Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.-Las resoluciones que se adopten en ejercicio de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Sexto.-Esta Orden comenzará a producir sus efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 9 de mayo de 2008.

El Consejero de Presidencia,

JAVIER VELASCO RODRÍGUEZ